Jurisdicción Universal: Alemania condena a un ex-agente sirio del gobierno de Bashar Al Assad.
- Lucas Agustin
- 7 mar 2021
- 4 Min. de lectura
La ciudad de Coblenza, en alemán Koblenz, es una ciudad alemana que tiene la particularidad de estar situada a ambos lados del Rio Rin, su nombre proviene del latín "confluentes", y como si fuera un paso de comedia del destino es precisamente en esta ciudad donde el pasado 24 de Febrero confluyeron dos hechos transcendentales en la historia de la geopolítica moderna y el Derecho internacional.

El Tribunal Superior de Coblenza sentencio a 4 años y medio de prisión al ex agente de los servicios secretos sirios, Eyad Alghareib, en lo que seria el primer juicio contra el Gobierno de Bachar el Aasad y a su vez la aplicación de una herramienta jurídica tan compleja como extraña, la llamada "jurisdicción universal".
El principio de Jurisdicción Universal determina la obligación de investigar y en su caso enjuiciar, por parte de los tribunales internos que lo reconozcan, crímenes internacionales en nombre de la Comunidad Internacional con independencia del lugar donde se hayan cometido, la nacionalidad del sospechoso, de las víctimas o la existencia de cualquier otro vínculo de conexión con el Estado que ejerza esta jurisdicción.
Frente a la inacción de los Estados donde se cometió el crimen o su falta de capacidad para iniciar o continuar la instrucción, es donde comienza a jugar este principio, buscando como fin último evitar la impunidad de sus ejecutores o autores. Esto manifiesta su carácter subsidiario y excepcional. Es así que solo cuando el estado donde se produjo el hecho ilícito, o el Estado de la nacionalidad del sospechoso o de las víctimas, no tengan la capacidad de instruir y enjuiciar o bien no tengan la voluntad para ello, es en ese momento que el resto de los Estados soberanos se encuentran habilitado a ejercer su jurisdicción universal. Hay que agregar que también cede el principio cuando la Corte Penal Internacional ejerce su jurisdicción con anticipación a los demás estados, en los casos determinados por su competencia conforme al Estatuto de Roma.
El principio de jurisdicción universal para su correcta aplicación debe ser reconocido por la legislación nacional de cada Estado a través de la incorporación de los tratados o Convenios internacionales y la adecuación del ordenamiento jurídico interno.
En este punto el país Bavaro, se encuentra a la vanguardia en la aplicación de dicho principio y su legislación permite, por ejemplo, juzgar a acusados de crímenes de lesa humanidad sin necesidad de que entre las víctimas haya ciudadanos alemanes, como exigen otros Estados de la Unión Europea.
La sentencia contra Alghareib es la primera que se dicta en este proceso, en el que también se juzga al ex coronel sirio Anwar Raslan, de 58 años. Raslan es el principal acusado, por su rango y por su responsabilidad frente a la unidad de investigaciones del departamento de inteligencia 251, que dirigió entre 2011 y 2012. De ese departamento dependía la cárcel de Al Jatib, en Damasco, donde se produjeron los crímenes. Según la Fiscalía, que lo acusa por el asesinato de 58 personas y la tortura de 4.000, era quien supervisaba y tomaba las decisiones. Raslan desertó de las filas del régimen sirio y entró en Alemania como refugiado en 2014. Llegó a participar en las conversaciones de paz de Ginebra II como parte de la delegación de la oposición siria. Fue arrestado en febrero de 2019. Su sentencia no se espera hasta, al menos, el próximo mes de octubre.
La acusación contra Eyad Alghareib, agente de menor rango, se disgregó de la principal, lo que ha permitido acelerar el procedimiento. Alghareib llegó a Alemania en abril de 2018, también como solicitante de asilo. La Fiscalía pedía para él cinco años y medio de cárcel. En otoño de 2011, después de que el régimen disolviera violentamente una manifestación en Duma (al sudeste del país), Alghareib participó en el arresto de 30 personas y en su traslado a la cárcel del departamento 251, en la capital, Damasco. Según el tribunal, les custodió en uno de los autobuses y observo que ya habían sido golpeados de camino a la prisión y al llegar a la misma. El acusado, dice el tribunal, “sabía de la tortura regular y sistemática en ese centro y la aceptó”.
El juicio llevado adelante por los tribunales marco a su vez un hito histórico por ser el primer proceso penal que examina delitos cometidos por el gobierno de El Assad, primer mandatario de Siria, y señalado como principal responsable de los ataques con armas químicas en la localidad de Jan Sheijun, donde murieron 100 civiles y mas de 500 resultaron heridos.

Al argumentar por qué condenan al antiguo agente del régimen, los jueces describen cómo funcionaba el sistema represor de El Assad: “Desde finales de abril de 2011, el gobierno sirio había estado llevando a cabo un ataque extenso y sistemático contra la población civil con el fin de cortar por la fuerza los movimientos de protesta que habían surgido en el contexto de la llamada Primavera Árabe, que ponía en peligro la estabilidad del gobierno, para evitar su eventual caída. Miembros reales o presuntos de la oposición, manifestantes y críticos del régimen fueron arrestados, maltratados, torturados y asesinados en todo el país”.

Durante la lectura de la sentencia el acusado no quiso mostrar su rostro y lo mantuvo oculto durante la totalidad de la audiencia, esto no fue impedimento para que los jueces alemanes lo encuentren culpable y sienten un precedente que permita futuras condenas por crímenes de guerra, de lesa humanidad o de cualquier otro tipo que se comentan en territorios de diferentes Estados gracia al principio de Jurisdicción Universal, poniendo uno de los primeros engranaje en la construcción del fin de la impunidad por crímenes contra la comunidad internacional.
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